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Contamos abogados especializados, en múltiples ramas del derecho, como penal, civil, comercial, laboral, administrativo, seguros, policivo, tránsito, transporte, familia, entre otras; quienes además son conciliadores a prevención avalados por el ministerio de justicia e inscritos ante un centro de conciliación, por lo que de conformidad con el articulo 116 de la constitución política y la ley 640 de 2001, son operadores de justicia, que al efectuar, suscribir y registrar un acta de conciliación sobre asuntos que la ley los faculta, dan por agotado el conflicto, generando efectos de casa juzgada y merito ejecutivo sobre el acuerdo.
 
Respecto a la conciliación en accidentes de transito. Los daños materiales todos son conciliables y en lesiones personales u homicidios culposos derivados de estos, la ley permite la reparación integral de los perjuicios causados en los mismos, mediante la conciliación, la cual sirve de atenuante en el proceso penal, al punto que si el responsable es la primer vez que comete estos hechos daría para el archivo del proceso, previa gestión del representante judicial en este proceso.
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